Jueces deben proteger víctimas ante excesiva crueldad de ataques de ácido: Corte Suprema

El 7 de julio de 2014, la señora Karina* salió de su casa en compañía de su hija de tres años en Bogotá. La niña se le soltó de las manos y, sin querer, se le atravesó a un señor que iba en bicicleta que casi se cae y empezó a insultar a la niña. La menor sí se cayó, su madre la levantó y mientras buscaba ponerle un zapato, el hombre no tuvo reparo en arrojarle a ambas un agente químico que tenía en una botella. Cuando terminó, en medio de los gritos de dolor de la pequeña, este sujeto solo les tiró el recipiente y las dejó a su suerte.

El responsable es José Alfonso Romero Parra. Aunque había sido absuelto en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 11 años de prisión. La sentencia es crucial pues reconoce estos ataques, como una forma de violencia extrema, con consecuencias severas para las víctimas. “(…) desfiguran y marcan el cuerpo de sus víctimas tratándolas como objetos, negándoles toda su humanidad y dignidad, los estudios modernos consideran que sobrepasan el nivel de aceptación que tiene la sociedad sobre la violencia”, dijo la Corte.

Pero lo que más llamó la atención de la Corte Suprema fue la “excesiva crueldad” del agresor. “La excesiva barbarie, sometimiento, dominación y deshumanización mostrada por el procesado como respuesta a una “ofensa” (…), entraña un simbolismo de crueldad intolerable que atenta contra la dignidad de todas las mujeres y niñas del país”, señaló la Corte. Incluso, consideró el alto tribunal que la insensibilidad de Romero refleja una “violencia cultural y social llevada al extremo, infringida contra las víctimas con el propósito de aleccionarlas, aterrorizarlas y someterlas, sin que lo detuviera que se trataba de una mujer y su pequeña hija”.

Y es que Romero no tuvo en cuenta ni la edad, ni la situación de indefensión de la niña, nada. La menor empezó a gritar de dolor, sangró y se le adhirió material en la piel. Les tiró la botella y “sin ningún tipo de consideración, vergüenza o arrepentimiento se marchó del lugar”. Para la Corte, este tipo de casos tienen que llamar la atención de los jueces del país, porque, cree el alto tribunal, la reacción de Romero hubiera sido diferente si el hecho lo hubiera provocado un hombre adulto. Por eso, es deber de la justicia tomar medidas para la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.

Para ello, dice la Corte Suprema, no es suficiente con solo analizar el caso concreto, sino hay que tomar medidas que “conduzcan a eliminar los prejuicios y estereotipos socio culturales que niegan y limitan el pleno ejercicio de sus facultades”. Así, es posible que, en materia penal, los jueces sí pueden compulsar copias y ordenar medidas de protección en favor de las víctimas. Con ese argumento, la Corte ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá que impulse la rehabilitación de las víctimas. Y, ordenó darle al agresor un “programa de sensibilización y formación en el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas”.

En la decisión la Corte Suprema además señaló que sí es posible que una víctima pueda identificar a su agresor, así, supuestamente, no lo haya visto por un tiempo prolongado. En este caso, el Tribunal Superior de Bogotá había absuelto a Romero con el argumento que la colisión y el ataque se dieron en un tiempo muy corte que le impedían a la madre de la menor retener el rostro del agresor. Para el alto tribunal, esto sí es posible, y se debía tener en cuenta que el relato sobre Romero siempre fue consistente de parte de la madre.

“La Sala estima que el impacto que produjo en la madre el accidente de su hija y la lesión posteriormente causada por quien era un extraño para ella, permitieron fijar en su memoria sus rasgos faciales, a punto tal que logra rememorar la intensidad de la mirada (…)La víctima hizo su narración de los hechos de forma coherente y sincera, sin que se perciban elementos que permitan suponer que sus afirmaciones son producto de invenciones o de su imaginación”, dice el fallo.

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