La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la estabilidad laboral le aplica no solo a las madres cabezas de hogar, con hijos menores o en situación de discapacidad, sino también a aquellas que tengan hijos mayores y demuestren que son el sustento de la familia.
Así lo indicó el alto tribunal al ordenar el reintegro de una mujer que trabajó en una licorera durante cuatro años y que fue despedida, junto a 18 personas más, en un proceso de restructuración. Ella demandó alegando que no se tuvo en cuenta que era el sustento del hogar pues su esposo murió en 2005 y uno de sus hijos tiene síndrome de down.
La mujer, además, señaló que sus otros dos hijos no podían ayudarla porque, aunque eran mayores, uno estaba preso y el otro estudiando. La Corte Suprema ordenó su protección al verificar que, en efecto, era cabeza de familia.
El alto tribunal precisó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita los siguientes requisitos: “Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (y) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria”.
Además, que dicha situación “obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar”.
“Es importante aclarar que el sentido de la protección especial de la ley no deriva únicamente de la carga económica que la mujer debe asumir en el interior de su hogar, sino que trasciende a las situaciones emocionales, afectivas, culturales y sociales que implica el solo hecho de regentar un hogar con personas en situaciones de discapacidad o invalidez”, agregó la Corte.
En todo caso, el alto tribunal precisó que “la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto, no es ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección especial”.
Así lo indicó el alto tribunal al ordenar el reintegro de una mujer que trabajó en una licorera durante cuatro años y que fue despedida, junto a 18 personas más, en un proceso de restructuración. Ella demandó alegando que no se tuvo en cuenta que era el sustento del hogar pues su esposo murió en 2005 y uno de sus hijos tiene síndrome de down.
La mujer, además, señaló que sus otros dos hijos no podían ayudarla porque, aunque eran mayores, uno estaba preso y el otro estudiando. La Corte Suprema ordenó su protección al verificar que, en efecto, era cabeza de familia.
El alto tribunal precisó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita los siguientes requisitos: “Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (y) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria”.
Además, que dicha situación “obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar”.
“Es importante aclarar que el sentido de la protección especial de la ley no deriva únicamente de la carga económica que la mujer debe asumir en el interior de su hogar, sino que trasciende a las situaciones emocionales, afectivas, culturales y sociales que implica el solo hecho de regentar un hogar con personas en situaciones de discapacidad o invalidez”, agregó la Corte.
En todo caso, el alto tribunal precisó que “la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto, no es ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección especial”.